Este es el blog de las comisiones 6475 y 6477, la intención es que sirva como un medio de comunicación entre los alumnos y los docentes para que evacuen cualquier duda/consulta (razón por la cual les pedimos que en cada mensaje dejen nombre apellido y comisión)

martes, 6 de diciembre de 2011

Chicos,

Los que tengan que rendir final vienen cada uno en el horario que normalmente cursan al aula donde normalmente cursan.

Para la firma de libretas nos encontraremos entre las 20 y las 20:30 en el aula 219.

Saludos a todos, Nico

lunes, 14 de noviembre de 2011

Chicos,

A continuacion les dejo los links a las convenciones sobre desaparicion forzada, tema que abordaremos en la clase de mañana.

Convencion interamericana

Convencion internacional

martes, 1 de noviembre de 2011

Chicos,

Les paso las pautas para la clase del viernes 4:

Leer: Protocolo adicional I y II
y ver el ambito aplicacion de c/u de los protocolos y los arts. 1 a 15

Convenios de Ginebra:

Saber, a que conflicto aplica c/u, Art 3 común

Leer completos los Convenios 2 y 3

Traer resuelto el TP malvinas para discutir en clase el viernes.
Recuerden que el viernes tienen que ir directo al aula 4 extensión universitaria

A continuacion les dejo el link al TP para el que no lo tiene:

LINK



lunes, 31 de octubre de 2011

Chicos,

A continuacion les dejo un link a la Pagina del CICR; aqui van a encontrar los 4 convenios de Ginebra y los 3 protocolos.

Para mañana tienen que traer leidos e impresos el Convenio Numero 2 y el Numero 3 asi como los primeros 5 articulos de cada protocolo.

Link

viernes, 21 de octubre de 2011

Chicos,

El Dr. Pulvirenti me pidio les avise que en el dia de mañana estara hablando en la radio 750 a partir de las 19 hs. se que estan ocupados seguramente con el parcial pero para quien le interese estan avisado.

Saludos, Nico

SEGUNDO PARCIAL

Responda cada pregunta fundamentando su respuesta en cada caso. La extensión total no deberá exceder de 15 carillas (Tamaño de hoja A4, tamaño de letra 12, interlineado 1,5). El examen deberá ser entregado escrito a máquina o en computadora, el día martes 25 de octubre en el horario de clase.

CASO 1: El grupo religioso Sendero de la Luz, culto reconocido por el Gobierno de un País miembro de la Convención Americana de Derechos Humanos, sostiene dentro su programa dogmático, que el camino hacia el Cielo, en el que se cree como destino deseable frente al potencial Infierno, supone la necesidad de seguir sus reglas en forma fidedigna y sin apartarse de ellas. Entre sus postulados se inscriben los siguientes: 1. Nadie debe recibir sustancias extrañas, ni debe recibir transfusiones, ni ningún tipo de transplante. 2. Nadie debe ser inoculado con sustancias extrañas, por lo que debe prohibirse en forma terminante la vacunación. 3. No se debe rendir culto, ni ningún tipo de idolatría a símbolos patrios. 4. Todas las otras religiones están equivocadas y sostener otro culto está prohibido.

A la luz de los postulados antes mencionados, asuma que Ud. actúa como Estado e indique si acordaría el Registro y en su caso, por qué razón lo haría.

A la luz de los postulados indicados en 1) y 2) superior, indique si Ud. fuera Juez y se le presentara el caso de una persona que se niega en virtud de tener que ser sometido a una operación de transplante, en primer término a recibir la vacuna antitetánica y luego a recibir el órgano, siendo que la vida de la misma corre riesgo y que el equipo médico se niega a respetar su decisión; si ordenaría la operación o no. Justifique su decisión. En el mismo caso, ¿Su respuesta sería igual si la persona de cuya salud se tratara fuese menor de edad?

A la luz del punto 3), asuma que ud. es Juez y se le plantea el caso de un sargento profesional del Ejército que se ha convertido a esa religión y que se niega a prestar juramento a la bandera el 20 de junio, y ha sido despedido; ¿se viola la libertad religiosa?

A la luz del punto 4), asumamos que además de sostener que toda otra religión está equivocada, se argumenta que deben ser destruidas en donde ella se encuentren. Si el Estado negase la registración, qué fundamentos podría hallar en el marco de la Convención Americana de Derechos Humanos para justificar tal decisión.

CASO 2: Los días 15 y 16 de febrero de 2011, fuerzas de seguridad dispersaron a manifestantes civiles en Bengasi (Libia) y detuvieron a Fatih Terbil y Farag Sharany, quienes pedían justicia por las víctimas de la masacre ocurrida en 1996 en la cárcel de Abu Salim. El 17 de febrero de 2011 miles de manifestantes acudieron a la plaza situada frente al Tribunal Supremo de Bengasi para protestar por las detenciones y pedir libertad política y económica.

Supuestamente fuerzas de seguridad que habían entrado en la plaza abrieron fuego real contra la multitud y dieron muerte a numerosos manifestantes. Este fue el primero de una serie de incidentes semejantes acaecidos en distintas ciudades de Libia, lo cual parece corroborar una pauta sistemática de ocasiones en que las fuerzas de seguridad han abierto fuego real contra civiles.

Además, se ha comunicado que, en Tripoli y otras zonas, algunos civiles fueron objeto de distintos tipos de persecución por su presuntiva vinculación con el levantamiento. Se han notificado casos sistemáticos de detención, tortura, asesinato, deportación, desaparición forzada y destrucción de mezquitas en Tripoli, Al Zawiyah, Zintan y la zona de las montañas de Nefusa. Presuntamente, las victimas son civiles que han participado en manifestaciones o hablado con medios de comunicación, activistas o periodistas internacionales, así como ciudadanos de Egipto y Túnez a quienes se detuvo y expulsó en masa a causa de su presunta vinculación con el levantamiento popular. Dentro de las víctimas se encuentra un equipo de periodistas argentinos.

Según distintas fuentes, en el curso de esas persecuciones fueron violadas varias mujeres. En un caso notorio, una mujer informó a los medios de comunicación internacionales de los pormenores de su violación por fuerzas de seguridad a causa de su presunta vinculación con los rebeldes. Varias fuentes comunicaron casos de detención ilegal, malos tratos y asesinato de oriundos del África subsahariana tenidos por mercenarios. Se ha informado de multitudes airadas de manifestantes que han atacado a oriundos del África subsahariana en Bengasi y otras ciudades y dado muerte a docenas de ellos.

Presuntamente se los consideraba miembros de los grupos de mercenarios reclutados para aplastar la protesta. Se ha comunicado que las nuevas autoridades de Bengasi han detenido a varios oriundos del África subsahariana, pero no queda claro si se trata de trabajadores inmigrantes inocentes o de prisioneros de guerra.

Desde finales de febrero se libra un conflicto armado en Libia. En ese contexto se ha denunciado el uso en zonas urbanas populosas de armas imprecisas como municiones de racimo, lanzacohetes y morteros múltiples y armas pesadas de otro tipo. También se tienen noticias del bloqueo de suministros humanitarios por las fuerzas y ataques deliberados contra instalaciones médicas. Según algunas fuentes, se han usado civiles como escudos humanos y se ha torturado a prisioneros de guerra o civiles en el contexto del conflicto armado.

A) Expídase sobre la competencia temporal, material, territorial y personal de la Corte Penal Internacional sobre la situación en Libia. Determine si los hechos narrados constituyen alguno de los delitos de competencia con la CPI. En caso afirmativo, especifique qué delito considera haberse cometido. Justifique cada aspecto de su respuesta.

B) ¿Ante qué otro tribunal, órgano u organismo (nacional o internacional) podrían reclamar las víctimas?

C) Los familiares de las victimas argentinas inician procesos penales en nuestro país, ¿considera procedente la extradición de los imputados? Fundamente su respuesta.

CASO 3: El Estado argentino, en razón de la política productiva eleva los aranceles de importación a todo producto importado. Dentro de ese cúmulo de productos que distintas empresas importan se encuentra el papel para los medios gráficos de comunicación. De los seis periódicos existentes en ese país, cinco importan el papel.

Considerando el esquema de jerarquías normativas imperante en nuestro país, usted:

¿Es de opinión que dicha medida del Estado es vulneratoria de derechos contemplados en la Convención Americana de Derechos Humanos toda vez que utiliza un medio indirecto para censurar? o considera que: ¿no es vulneratoria, por cuanto es una medida que hace a política económica general y en consecuencia nadie puede sustraerse a dicha regulación general?